BLANQUEO
NUEVO REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

Mediante la ley bases, se estableció un blanqueo de activos, que su principal atractivo radica en su bajo costo fiscal.

Ofrece la posibilidad de regularizar activos sin costo, siempre que el valor total de los mismos no supere los 100 mil dólares o que los fondos se bancaricen y se mantengan en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se trata de un blanqueo general que abarca todo tipo de activos con valor económico, tanto en Argentina como en el exterior, siempre que sean de titularidad del contribuyente al 31 de diciembre de 2023.

El impuesto especial del blanqueo se determinará según la etapa de adhesión, de acuerdo con el siguiente calendario:

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BIENES ALCANZADOS

Los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:

Bienes en Argentina

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Inmuebles en el país.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.

Bienes en el exterior

  • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
  • Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
  • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

IMPORTANTE: todas las menciones a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Exclusiones

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023:

  • estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), o
  • estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
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