Cuando uno no está de acuerdo con lo que Afip nos quiere ajustar, lo puede ir a discutir a la justicia, y cuando eso pasa, la resolución de ese fallo suele sentar un precedente para que tengamos de donde agarrarnos cuando queremos pelear con AFIP.
Para hacerlo simple, y no entrar en tecnicismos, Chiche tuvo un ajuste impositivo que discutió en la justicia, y la justicia confirmó una parte del ajuste y revocó otro. Hoy les traigo una partecita de ese fallo:
“Sobre la deducibilidad de los gastos necesarios, el Tribunal Fiscal dijo, una vez más, que el fisco no puede trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente. La Cámara confirmó dicho fallo”
Muchas veces, me dicen que ¿qué es lo que me puedo tomar como gasto en IVA y en ganancias? Y yo le digo depende, ¿y de que depende? Depende de cuál sea tu actividad: en líneas generales, podemos deducir todo aquello relacionado para obtener, mantener, conservar nuestra ganancia gravada. Por ejemplo, si vos sos una actriz reconocida, es probable que para mantener tu fuente de ganancia, que sos vos misma, gastes mucho dinero en indumentaria, ahora no sería coherente que un responsable inscripto que tiene camiones, se deduzca la ropa de su hija, porque esto no tiene nada que ver con la actividad.
Lo que dice la justifica es vos Afip, no podés decir que un gasto no se puede computar porque crees que no se puede computar, sino que tenés que analizarlo teniendo en cuenta la actividad que desarrolla el contribuyente, pero es el contribuyente quien tiene que probar los gastos efectuados.